Juan Miguel del Cid Gómez. Profesor del Departamento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada y miembro del Registro de Economistas Auditores.

Los escándalos financieros protagonizados por empresas de Estados Unidos, en los que las deficiencias de las auditorías han desempeñado un importante papel, vuelven a poner en tela de juicio la independencia con la que actúan los auditores, sobre todo cuando prestan determinados servicios de auditoría a sus clientes.

El público obtiene la seguridad de que la información financiera es fiable sólo si ha sido sometida a un examen riguroso por parte de auditores competentes que actúen de manera independiente. Para que las auditorías tengan la suficiente calidad, es necesario reducir la posibilidad de que factores externos influyan en el juicio del auditor, ya que éste debe opinar de forma imparcial y objetiva, incluso si sus decisiones son contrarias a los intereses del cliente o a los suyos propios.

Aunque no existe evidencia empírica concluyente que demuestre que la prestación de servicios ajenos a la auditoría perjudica la confianza en la independencia de los auditores o en la veracidad de los estados financieros, se constata la existencia de una creciente preocupación por parte de los usuarios sobre las repercusiones que el crecimiento de este tipo de servicios puede tener sobre la independencia de los auditores.

La desconfianza de los inversores

En los últimos años, las grandes empresas auditoras se han transformado en organizaciones multidisciplinares que ofrecen a sus clientes de auditoría servicios que incluyen auditorías internas y asesoramiento en materia de pensiones, finanzas, procesos administrativos, ventas, procesos de datos y funciones de márketing, entre otros.

Como consecuencia de ello, los ingresos derivados de los servicios de consultoría de gestión de las «cinco grandes» han experimentado un considerable crecimiento en las dos últimas décadas y en la actualidad constituyen aproximadamente la mitad del total de sus ingresos.

Simultáneamente a las transformaciones experimentadas por el sector de las empresas auditoras, se ha intensificado la presión a la que están siendo sometidas las empresas cotizadas para lograr sus objetivos de beneficios, puesto que no cumplir las previsiones se traduce en una disminución del precio de las acciones, con la consiguiente pérdida de la capitalización bursátil de la empresa.

La vinculación de la retribución de los ejecutivos a la cotización de las acciones mediante el sistema de opciones sobre acciones ha sido la causa de la agresividad contable de muchas empresas. Esta presión sobre las empresas acrecienta, a su vez, la presión sobre los auditores para posibilitar la consecución de las expectativas de su cliente, por lo que permiten la utilización de criterios contables más que cuestionables.

Los cambios en la profesión auditora, combinados con la presión creciente sobre las empresas auditadas, plantean importantes dudas sobre la independencia de los auditores que han provocado la pérdida de confianza de los inversores en los estados financieros que aquéllos han revisado.

Necesidad de regular la independencia

En Estados Unidos, la última reforma de las normas relativas a la independencia de los auditores fue realizada por la SEC en 2000 y entró en vigor a principios del año 2001. Su intervención tenía un doble objetivo. Por un lado, impulsar una mayor calidad de las auditorías, reduciendo la posibilidad de que factores externos influyan en el juicio del auditor.

El auditor debe desarrollar su trabajo con escepticismo profesional y debe tener la capacidad de opinar de manera imparcial y objetiva, incluso si sus decisiones son contrarias a los intereses del cliente o a los suyos propios. Por otro lado, la SEC pretendía mejorar la confianza del inversor en los estados financieros de las empresas cotizadas.

La confianza de los inversores en la integridad de la información financiera publicada es la piedra angular de los mercados de valores. La probabilidad de que el público invierta y de que los precios de las acciones sean más eficientes será mayor si existe la seguridad de que la información publicada por las empresas es fiable. Esta seguridad se alcanza sometiendo los estados financieros a un examen riguroso por parte de auditores competentes e independientes.

Ser y parecer independiente

La SEC considera que un auditor no es independiente si éste no tiene la capacidad (o si un inversor razonable con conocimiento de todos los hechos y circunstancias relevantes concluye que el auditor no la tiene) de realizar juicios objetivos e imparciales sobre una empresa determinada. De esta forma, se reconoce que un auditor debe ser y parecer independiente. Sin embargo, la objetividad es un estado de la mente y difícilmente puede estar sujeta a confirmación directa.

Por ello, la normativa de la SEC especifica que la independencia del auditor se deteriora cuando hay evidencia directa de una predisposición a la subjetividad. El objetivo de parecer independiente se mide con relación a un inversor razonable, concepto derivado del principio de materialidad y que encierra cierto grado de imprecisión.

La normativa de la SEC ofrece pautas para evaluar la independencia del auditor, al considerar si un servicio:

  • crea un conflicto de intereses entre el auditor y el cliente de auditoría;
  • sitúa al auditor en una situación de revisar su propio trabajo;
  • conlleva que el auditor actúe como gerente o empleado; o
  • sitúa al auditor en la posición de defensor del cliente de auditoría.

La SEC identifica circunstancias específicas que pueden deteriorar la independencia, como el mantenimiento de relaciones financieras, de empleo o empresariales con el cliente, el suministro de determinados servicios ajenos a la auditoría y la existencia de contratos con honorarios contingentes.

Servicios de consultoría incompatibles con la independencia

La SEC considera incompatible con una posición de independencia la prestación a un cliente de auditoría de cualquier servicio que implique el mantenimiento o la preparación de registros contables, la intervención en el diseño e implementación del sistema de hardware o software que produce la información, los servicios de valoración y opinión imparcial, y la prestación a las compañías de seguros de determinados servicios de consultoría a la gerencia en el campo actuarial.

El servicio que puede plantear más problemas es el de auditoría interna. Aunque las empresas no están obligadas a hacerlo, pueden constituir departamentos de auditoría interna para asegurarse de que los sistemas de control interno son adecuados y funcionan efectivamente.

En este sentido, los auditores internos desempeñan un papel importante en la evaluación y vigilancia de los sistemas de control interno de las empresas. Aunque una empresa contrate externamente la función de auditoría interna, la gerencia debe seguir siendo responsable de dicha función.

En este supuesto, existe el riesgo de que la gerencia ceda parte de su responsabilidad, sobre todo si la función de auditoría interna es realizada por el auditor externo de la empresa.

Conviene distinguir el caso en el que el auditor realiza una labor complementaria de la función de auditoría interna del cliente y aquél en el que la asume completamente. En este último supuesto, existe un claro conflicto de intereses y una situación incompatible con la independencia, ya que el auditor externo se verá en la obligación de revisar su propio trabajo.

La norma de la SEC pretende evitar este conflicto de intereses sin impedir a las empresas, especialmente a las pequeñas, que obtengan el servicio de auditoría interna de sus auditores. Para ello prohíbe el suministro del servicio de auditoría interna que supere el 40% del total de las horas utilizadas en las actividades de auditoría interna del cliente en un ejercicio, salvo que el cliente de auditoría tenga un activo inferior a 200 millones de dólares.

Existe un consenso general sobre que un auditor no puede desempeñar funciones gerenciales. En este sentido, la SEC considera que un auditor no es independiente si actúa temporal o permanentemente como director, consejero o empleado de un cliente de auditoría, toma decisiones o realiza funciones de supervisión y control para el cliente de auditoría.

Una excesiva involucración en la selección de recursos humanos podría condicionar al auditor si tuviera que opinar sobre el desempeño del empleado que seleccionó o evaluó, de ahí que el auditor no pueda prestar determinados servicios a un cliente de auditoría relacionados con el reclutamiento de recursos humanos, como la búsqueda de candidatos para puestos gerenciales, ejecutivos y directivos del cliente de auditoría.

Esta norma, sin embargo, no prohíbe que una empresa de auditoría, a petición del cliente, pueda entrevistar a candidatos y aconsejar al cliente sobre la competencia de éstos para puestos financieros, contables, administrativos o de control.

El auditor tampoco puede tomar decisiones de inversión en representación del cliente, tener autoridad discrecional sobre las inversiones, realizar una transacción de compraventa, tener la custodia de los activos o tener la posesión temporal de los valores adquiridos por el cliente.

Estas actividades crean una reciprocidad de intereses y la posibilidad de que el auditor revise su propio trabajo.

Por último, la SEC considera que hay un claro conflicto entre la labor de un auditor independiente y la de un abogado. La misión del auditor es examinar objetivamente los estados financieros e informar de sus conclusiones sin considerar la repercusión que ello puede tener sobre el cliente, mientras que el deber de un abogado es la defensa de los intereses del cliente, de ahí que se considere incompatible la función de auditor independiente con la prestación de servicios legales.

¿Es conveniente limitar los servicios de consultoría?

En general, la restricción de determinados servicios de consultoría incrementará la independencia del auditor, lo que repercutirá en una mayor fiabilidad, credibilidad y calidad de los estados financieros de las empresas cotizadas.

Los inversores confían en la calidad de los estados financieros para invertir sus fondos de manera efectiva y eficiente; por tanto, una mayor confianza en la independencia del auditor incrementará la fiabilidad de los estados financieros para tomar decisiones de inversión.

No existe evidencia empírica concluyente que demuestre que la prestación de servicios ajenos a la auditoría perjudica la confianza en la independencia de los auditores o en la veracidad de los estados financieros.

Sí resulta claro que la percepción sobre la independencia del auditor es importante para los usuarios de los estados financieros y que ésta puede verse afectada negativamente por la extensión y el tipo de servicio prestado por el auditor al cliente de auditoría.

Adicionalmente, sería conveniente una mayor información de las empresas sobre los honorarios pagados a sus auditores, ya que permitiría a los inversores supervisar la relación de la empresa con su auditor, reduciendo la incertidumbre sobre el alcance de dicha relación, y decidir si estos servicios influyen sobre la independencia del auditor. De esta forma, los accionistas contarían con más información para decidir si ratifican a los auditores de la empresa.

Una mayor confianza de los inversores en la información financiera puede estimular la inversión, facilitando la formación de capital. Así, los emisores podrían captar capital a un coste inferior. También se incrementaría la utilidad de las auditorías anuales para la gerencia de las empresas emisoras.

La gerencia necesita seguridad sobre el funcionamiento efectivo del sistema que genera la información que constituye la base de sus decisiones y, aunque puede obtenerla a través de procedimientos internos, el auditor externo contribuye a lograr esa convicción al verificar que el sistema de control interno funciona efectivamente y que la información es fiable.

?Contabilidad y la función de auditoría?. Este artículo ha sido publicado en Harvard Deusto Finanzas & Contabilidad. © Ediciones Deusto.

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