Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que este último se compromete a prestar unos servicios al empresario a cambio de un salario.

En todo contrato, deben aparecer los siguientes datos básicos:

  • Nombre y apellidos, DNI y cargo de la persona que firma en nombre de la empresa.
  • Fecha de inicio y finalización del contrato.
  • Existencia o no de un período de prueba.
  • Profesión o categoría laboral a la que pertenece el trabajador.
  • Cuantía del salario base inicial y complementos de salario.
  • Domicilio social de la empresa.
  • Duración de la jornada de trabajo (partida, continuada, etc.).
  • Duración de las vacaciones.
  • Convenio colectivo aplicable a la relación laboral.
  • Plazos en los que hay que avisar previamente al empleado en caso de extinción del contrato.
  • Compromiso por parte de la empresa y del trabajador de someterse a la autoridad competente en caso de conflicto.

Deberes del empresario

Legalmente, para ser contratado se ha de pertenecer a uno de estos colectivos:

  • Mayores de 18 años.
  • Menores de 18 años emancipados.
  • Mayores de 16 años y menores de 18, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores.
  • Extranjeros legalizados.
  • La normativa laboral obliga a que muchas modalidades de contratos se hagan por escrito. Son los casos de:

  • Contratos por un tiempo determinado, superior a cuatro semanas.
  • Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
  • Contratos a tiempo parcial, fijos discontinuos y de relevo.
  • De obra o servicio.
  • Estancias de prácticas o contratos de formación.
  • Trabajo a domicilio.
  • Además, siempre se ha de proporcionar al trabajador una copia del contrato de trabajo. Muchos empresarios descuidan esta formalidad; si éste es tu caso, no temas dirigirte a él y pedírsela. Debes conservar el documento, pues allí tendrás los datos básicos de tu contratación y las características del puesto de trabajo.

    En cuanto se firme un contrato de trabajo, la empresa adquiere automáticamente estos deberes hacia el empleado:

  • Asegurar la ocupación efectiva durante la jornada laboral.
  • Mantener una política de promoción y formación.
  • Garantizar la integridad física y la intimidad.
  • Abonar puntualmente la remuneración pactada.
  • Tus obligaciones

    El contrato de trabajo supone que tienes que:

  • Acatar las obligaciones concretas del puesto de trabajo, bajo los principios de buena fe y diligencia.
  • Cumplir con la seguridad e higiene.
  • Corresponder a las órdenes e instrucciones del empresario en su función directiva.
  • No realizar externamente la misma actividad que la empresa, haciéndole así la competencia.
  • Contribuir a la mejora de la productividad.
  • ¿Qué es el período de prueba?

    El período de prueba no es obligatorio pero, si existe, debe precisarse en tu contrato de trabajo, así como su duración. Este tiempo de prueba, durante el cual la empresa comprobará tu forma de trabajar, puede tener diferente duración.

    Durante el tiempo de prueba, tendrás los mismos derechos y obligaciones que cualquier compañero de plantilla en tu mismo puesto de trabajo. El período cuenta a efectos de antigüedad.

    Es muy importante que sepas que no se te podrá imponer un período de prueba cuando ya hayas desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

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