La baja maternal hace referencia al período de descanso al que tienen derecho los trabajadores que van a ser padres. En España pueden disfrutar de 16 semanas de baja, ampliables en caso de parto múltiple a dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

La madre es quien elige cómo distribuir ese período, antes o después del parto, pero como mínimo 6 de las 16 semanas de descanso las ha de disfrutar obligatoriamente ella después del parto. Las otras 10 pueden repartirse, si se desea, entre la madre y el padre de forma simultánea o consecutiva, sin olvidar que no son 10 semanas para cada uno sino 10 entre los dos.

Los períodos citados pueden disfrutarse en régimen de jornada completa, pero también a tiempo parcial, siempre que el empresario esté de acuerdo o el trabajador tenga derecho a ello porque así lo establece el convenio de su sector.

Requisitos para cobrar la baja maternal

La baja maternal da derecho a una prestación económica por maternidad que consiste en un subsidio equivalente al cien por cien de la base reguladora correspondiente. Esto significa que al final de cada uno de los aproximadamente cuatro meses de baja (16 semanas exactamente) se cobra un sueldo igual al de los últimos 30 días trabajados antes de cogerla.

En otras palabras, se cobra lo mismo que si se estuviera trabajando, aunque el sueldo no lo paga la empresa sino la Seguridad Social, pero hay algunas excepciones. A veces se cobra menos, por ejemplo, si la madre tiene problemas de salud y solicita una baja por riesgos del embarazo anterior a la baja maternal.

Para acceder a la prestación por maternidad deben cumplirse estos requisitos, tanto en el caso de la madre como en el del padre, si es que éste deseara disfrutar de alguna de las semanas de baja a las que tiene derecho:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social.
  • Tener cotizados al menos 180 días, dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del parto.

Derechos después de la baja

Una vez se agota la baja maternal, la mujer tiene derecho a disfrutar al día de dos pausas por lactancia de media hora o una pausa de una hora hasta que el hijo tenga nueve meses de edad. En la mayoría de los casos la empresa está de acuerdo en cambiar esas pausas remuneradas por una reducción de una hora de trabajo al día, igualmente remunerada.

La mujer también tiene derecho a reducir su jornada laboral desde un mínimo de un tercio hasta un máximo de la mitad hasta que su hijo tenga seis años. En este caso, el sueldo se reduce proporcionalmente a las horas que deje de trabajar.

La madre trabajadora es quien decide si desea o no hacer uso de estos derechos, ya que la empresa no puede negárselos.

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