¿Tengo derecho a cobrar la prestación por desempleo si me hacen un contrato temporal y al terminar éste la empresa no me lo renueva?

Tienes derecho siempre y cuando hayas cotizado a la Seguridad Social al menos doce meses durante los seis años anteriores al momento de perder el empleo.

Aunque no se trata de un despido, la Administración entiende que la relación laboral ha finalizado por causas ajenas a tu voluntad y eso te da derecho a una prestación.

Si decido romper la relación laboral con mi empresa porque ésta va a trasladarse a otra ciudad, ¿podré solicitar la prestación por desempleo?

Depende de cada caso. convendría que buscaras asesoramiento legal. Para empezar, debe implicar cambios importantes, por ejemplo que te veas obligado a trasladar tu residencia. Si lo que te ofrece la empresa no te interesa puedes romper la relación laboral y tramitar la prestación por desempleo.

¿Qué pasa si mi empresa modifica sustancialmente mis condiciones de trabajo en cuanto a jornada, sistema de remuneración o funciones? ¿Puedo también en este caso romper la relación laboral y tener derecho a una prestación?

Lo mejor en esta situación es buscar asesoramiento en los representantes sindicales o acudiendo a un abogado laboralista. Hay modificaciones que la empresa tiene derecho a realizar y otras que no. Si la situación se resuelve a tu favor y decides dejar el empleo puedes tramitar la prestación por desempleo.

La prestación por desempleo debe gestionarse en los 15 días hábiles posteriores al despido. ¿Puedo perderla si no inicio los trámites en ese plazo?

No, pero pierdes días de prestación. Si tenías derecho, por ejemplo, a cuatro meses y te retrasas uno en gestionar la documentación se dará por consumido. Sólo cobrarás el paro durante tres meses.

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