15 días de preaviso es lo que necesita una empresa para comunicarte el despido, siendo éste el plazo mínimo marcado por la ley. España se coloca, de este modo, entre los países que menos tiempo de preaviso exige a sus empresarios para comunicar el fin de una relación laboral. Igual que Rumania. Y mucho mejor que México y Estados Unidos, donde no hay ninguna obligatoriedad de preavisar con un mínimo de tiempo. En países como Dinamarca, Bolivia y Bélgica las empresas deben comunicar los despidos con tres meses de antelación.

Todos estos datos se extraen del Global Human Resources Factbook elaborado por la firma Mercer. Este informe, centrado en el análisis de las condiciones laborales de 43 países diferentes, es utilizado por muchas multinacionales como guía de referencia en diferentes puntos clave de la estrategia de recursos humanos, facilitando información sobre los hábitos y tendencias en los ámbitos internacional y local.

El tiempo de preaviso utilizado en muchos países deriva, de forma directa, de las condiciones que han sido acordadas entre el propio trabajador y su empresa. Además, los periodos también varían en función de la antigüedad del empleado (el estudio analiza la situación de los profesionales que ya llevan un año trabajando en la empresa).

El turno del trabajador

Si miramos desde el otro punto de vista, el del propio trabajador que quiere poner un punto y final a su relación laboral con la empresa en la que trabaja, en el caso español es equivalente a los 15 días que también obligan a las compañías. También sucede lo mismo en la mayor parte de los países analizados: los empleados deben preavisar de su baja voluntaria con el mismo tiempo que la propia empresa les comunicaría a ellos el despido.

Pero el estudio destaca algunos casos dignos de mención. Como los de Australia y Luxemburgo, donde las empresas anuncian los despidos con 60 días y el trabajador debe preavisar con la mitad, 30.Igual sucede en Bélgica, donde las firmas avisan con 90 días y los empleados con 45; en Dinamarca, con 90 y 30 días respectivamente; en Finlandia (30 y 14) y en Ucrania (60 y 14). Un último caso destacado por Mercer en su estudio es el del Reino Unido, donde los empleados preavisan con una sola semana de su intención de abandonar su puesto pero las compañías deben dar una semana por cada año completo de antigüedad (hasta un máximo de 12).

¿Cuánto cuesta decir adiós?

Las indemnizaciones por despido que se otorgaron en España durante el año 2007 costaron un total de 194.6 millones de euros a las empresas, según el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. De ese total, 123,3 millones de euros correspondieron a despidos por sentencia y 71,3 millones a despidos por conciliación. Sus crecimientos interanuales respectivos fueron del 8,1 y del 14,4 por ciento. Si nos fijamos en el resto de conflictos individuales, éstos se saldaron con 138,3 millones de euros reconocidos a los trabajadores (un 3,8 por ciento menos que en 2006). De ellos, 110,2 millones correspondieron a conflictos individuales por sentencia y 28,1 millones a conflictos por conciliación.

Las indemnizaciones que los empleados recibieron por conflictos colectivos ascendió a 4,2 millones de euros el año pasado, cantidad que casi dobla a la registrada en 2006.

Modalidades de despido

Dos son las categorías existentes: por causas objetivas y disciplinario.

¿Quieres saber algo más sobre el despido? El Estatuto de los Trabajadores es el que lo regula, y todas las empresas deben ajustarse a lo que éste marca.

Dos son las categorías que nos encontramos: el despido por causas objetivas y el disciplinario. El primero se puede argüir ante la ineptitud del empleado aunque este argumento resulta difícil de demostrar ante un juez. Otro de los motivos que se dan en este caso es la falta de adaptación a las modificaciones incluidas por la empresa, es decir, que el empleado no aprenda las innovaciones técnicas de su puesto de trabajo (siempre que éstas sean razonables y hayan pasado más de dos meses desde su introducción en la compañía).

Las otras dos razones para recurrir a este despido son el absentismo laboral (más de dos días seguidos sin justificación) y la necesidad de amortizar puestos de trabajo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.

Si te despiden por causas objetivas deberás ser preavisado con un mes de antelación, por escrito y especificando cuáles son las causas aducidas por la compañía para efectuar dicho despido.

Segunda modalidad

El despido disciplinario tiene lugar cuando se produce un incumplimiento grave y culpable del trabajador. La legislación incluye aquí las faltas de asistencia o la puntualidad en el trabajo de forma repetida o injustificada; la indisciplina o desobediencia en el trabajo, de carácter grave e injustificado por parte del trabajador; las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos;la transgresión de la buena fe contractual (por ejemplo, tratar mal a un cliente); la disminución continua o voluntaria del rendimiento del trabajador; y la embriaguez o toxicomanía habituales con repercusiones negativas en la labor.

En este caso, el trabajador debe recibir una carta por escrito del empresario, en la que se le comuniquen los hechos y la fecha del despido.

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