¿Cuántas mujeres forman parte del consejo de administración de tu empresa? A tenor de los datos que ofrece el mercado, esta presencia será nula o prácticamente inexistente. De hecho, las compañías que conforman el Ibex-35 (las más importantes de las que cotizan en Bolsa) sólo cuentan con un total de 17 mujeres entre los 513 consejeros totales. Y más de 21 empresas no cuentan con presencia femenina.

Además, la presencia femenina en altos cargos del Banco de España es nula y asciende al 23,8 por ciento en el caso del Ministerio de Economía. Por su parte, un informe realizado por la Fundación de Estudios Financieros (FEF) sobre 120 empresas que cotizan en el mercado continuo español sostiene que de sus 1.311 consejeros, sólo 53 son mujeres, es decir, el cuatro por ciento.

Estos datos dicen mucho de la situación actual que vive nuestro país en temas de igualdad. De ahí que la recientemente aprobada Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres haya hecho hincapié en este punto. Así, a partir de ahora las empresas tendrán un total de ocho años para alcanzar el 40 por ciento de mujeres en sus consejos de administración, sin necesidad de cubrir unas cuotas anuales.

Esta ley, además, busca eliminar cualquier tipo de discriminación hacia la mujer, poner coto al acoso sexual, facilitar la conciliación laboral y personal, garantizar la igualdad en el empleo, en los salarios y en la promoción profesional, incluso mediante acciones positivas, y garantizar una representación equilibrada de ambos sexos en la vida pública. A continuación te ampliamos un poco más los puntos en los que incide la legislación.

Contenido de la nueva ley

La nueva normativa transpone la Directiva comunitaria 2002/73/CE, de igualdad de trato entre hombres y mujeres. De la misma derivan la definición de discriminación directa e indirecta y de acoso sexual y acoso por razón de sexo, la protección por maternidad, la posibilidad de poner en práctica acciones positivas y las especialidades de la protección jurisdiccional del derecho a la igualdad.

En materia laboral, las principales disposiciones que se han adoptado hacen referencia a la posibilidad de que la negociación colectiva establezca medidas de acción positiva, mejoras de la formación y la empleabilidad de las mujeres y de su permanencia en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de la política de empleo; reconocimiento del derecho a la conciliación de la vida personal y laboral; y el fomento de una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de las obligaciones familiares.

Negociar en los convenios

La Ley recoge el establecimiento de un deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supraempresarial. En el ámbito de la negociación colectiva esto significa el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres o planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.

Además, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales concederá un distintivo para empresas que se destaquen por la aplicación de políticas de igualdad.

Ese mismo modelo igualitario se introduce también en el ámbito del empleo en todas las Administraciones Públicas, con algunas especificidades en cuanto a la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponde al Consejo de Ministros.

También introduce la igualdad en el empleo público con medidas como convocatorias de acceso que no contengan requisitos que sean perjudiciales para las mujeres o para un colectivo predominantemente femenino, el cómputo de permisos, excedencias, reducciones de jornada y demás beneficios a efectos de valoración del tiempo de servicios y otros méritos en la provisión de puestos de trabajo.

Contra el acoso en el trabajo

La prevención del acoso sexual en el trabajo también se contempla en el proyecto de Ley. Según un estudio del Instituto de la Mujer, el 14,9 por ciento de las trabajadoras (1,3 millones de mujeres) ha sufrido acoso sexual de algún tipo en el trabajo durante el último año.

La mayor parte de los casos se ajusta a la definición de acoso técnico: situaciones de acoso sufridas independientemente de que las propias trabajadoras lo consideren como tal. En este concepto se incluyen desde los chistes de contenido sexual sobre la mujer a los piropos o comentarios sexuales sobre las trabajadoras, las peticiones reiteradas de citas, los acercamientos excesivos o los gestos y las miradas insinuantes.

El acoso grave es sufrido por un cuatro por ciento de las trabajadoras (340.000), con preguntas sobre su vida sexual, insinuaciones y peticiones abiertas de relaciones. El acoso muy grave afecta a un 2,2 por ciento del colectivo femenino (185.000) con abrazos y besos no deseados, tocamientos y pellizcos, acorralamientos, etc.

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