Manuel Velázquez, inspector de Trabajo y Seguridad Social, autor de Mobbing, violencia física y estrés en el trabajo, editado por Gestión 2000

El acoso moral se está convirtiendo en una práctica cada vezmás común en el entorno laboral. Manuel Velázquez analiza este triste fenómeno desde el punto de vista jurídico en su libro Mobbing, violencia física y estrés en el trabajo.

Los riesgos psicosociales, causantes del estrés y la violencia en el trabajo son, junto a los ergonómicos, los que afectan a más trabajadores en materia de salud laboral y generan mayor gasto en prestaciones sociales. Sin embargo ningún país de la UE dispone de una regulación completa sobre esos factores.

Bueno, siempre se empieza a legislar por lo que resulta más visible y en materia de seguridad y salud en el trabajo lo primero que se ha apreciado en el tiempo son los accidentes de trabajo que derivan de la falta de medidas de seguridad ya que entre ellos hay una clara relación de causalidad.

Con el paso del tiempo se legisló sobre la higiene industrial y las enfermedades profesionales, algo sobre lo que no hay una relación de causalidad tan evidente por lo que el legislador tuvo que recurrir a presunciones mediante listas cerradas de los agentes causantes y las enfermedades que se producen.

En los llamados riesgos emergentes, derivados de las condiciones ergonómicas y psicosociales, la relación de causalidad entre los daños para la salud, ya sean accidentes o enfermedades, y el trabajo resulta más difícil de demostrar y ha sido esta la razón que, a mi juicio, ha dificultado hasta ahora la asimilación de estos riesgos como laborales y el desarrollo de una legislación específica y una práctica preventiva sobre ellos.

Ningún país dispone de una legislación específica sobre riesgos psicosociales.

Sí, ningún país tiene una legislación completa y exhaustiva sobre los riesgos psicosociales. Suecia, Francia y Bélgica disponen de una legislación sobre la violencia en el trabajo, pero no sobre el estrés laboral.

Incluso algunos países, como Irlanda, Alemania o Suecia, en lo relativo al estrés laboral, han decidido conscientemente no elaborar ninguna legislación sobre la materia porque consideran que las normas laborales vigentes ya resultan de por sí suficientes si se aplican de forma adecuada y por ello han preferido elaborar guías o códigos de práctica que ayudan a la aplicación real de esas normas a los supuestos de violencia y estrés en el trabajo.

Esta podría ser también una vía a experimentar en España puesto que para muchas normativas de prevención ya contamos con guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y sobre esta materia también podría elaborarse un instrumento igual o similar.

Algunos estudios indican que dentro de los riesgos psicosociales, la violencia psicológica es la que representa la mayor amenaza para la salud de los trabajadores europeos. ¿Qué engloba?

Abarca, por una parte, los actos ofensivos contra el derecho a la intimidad, el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y el derecho a la integridad moral o a la consideración debida a la dignidad del trabajador, que ya tenían un amplio tratamiento en nuestra jurisprudencia, y por otra parte, abarca también a las conductas o comportamientos de acoso que violan tales derechos, ya sea de acoso sexual, acoso moral o acoso discriminatorio, lo cual sí resulta novedoso en cuanto a su tratamiento jurídico.

Con la aparición de una doctrina científica y jurídica sobre el acoso en el trabajo estamos dando relevancia no solamente a los actos ofensivos de extremada gravedad y que por sí solos ya pueden producir efectos jurídicos sino también a las denominadas por Vittorio de Martino como «microofensas», es decir, una cadena de actos que por sí mismos y de forma separada no tienen relevancia suficiente pero que examinados y valorados en su conjunto sí llegan a tenerla.

La violencia psicológica en el trabajo ha aumentado notablemente en los últimos años. ¿A qué cree que es debido?

Al sistema moderno de producción, que en los últimos tiempos se ha acelerado. Cada vez existe una mayor competencia entre los profesionales que trabajan en una empresa y se les exige más productividad y más disponibilidad. Si esas exigencias no están bien dirigidas y coordinadas van generando tensión y al final la persona acaba por estallar.

El acoso moral o mobbing, que forma parte de la violencia psicológica en el trabajo, es muy difícil de probar ante los tribunales. ¿Qué posibilidades tiene el trabajador de demostrarlo?

Depende de cada caso. Si el trabajador sólo dispone de su propio testimonio le va a costar demostrar que ha sido víctima de acoso moral, aunque quizá pueda conseguirlo si su relato es muy veraz y sin incongruencias. Va a tener muchas más posibilidades si dispone de pruebas, por ejemplo documentales, como cartas, correos electrónicos, partes de trabajo u órdenes escritas.

En su libro detalla Ud. cómo deberían prevenirse los riegos psicosociales y cómo abordar los daños que provocan en la salud. ¿Conoce alguna empresa que lo esté haciendo?

Lo están haciendo todas las empresas que han sido requeridas en este sentido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. De propia iniciativa y sin que medie nuestra intervención hay muy pocas que lo lleven a cabo, sólo algunas empresas de gran dimensión o incluso también algunas instituciones públicas del País Vasco combinando el uso de cuestionarios con entrevistas y reuniones directas entre los trabajadores afectados por la evaluación para hacer un correcto diagnóstico de la situación y de la identificación de los factores de riesgo, ya que es ésta precisamente la parte más difícil de la gestión de la prevención de estos riesgos.

En cualquier caso, lo que sucede es que los resultados positivos de esas acciones tardan en conocerse y sólo en contadas ocasiones se aprecian de forma inmediata o a corto plazo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995, acogida en su momento con muchas esperanzas, no ha reducido significativamente la siniestralidad y las enfermedades profesionales ¿Cree que debería aplicarse con más rigor, sobre todo las sanciones?

Los datos de siniestralidad son el único indicador objetivo con el que contamos en estos momentos para medir el estado de las condiciones de trabajo, sin embargo es un indicador que se debe analizar con cierto rigor porque se presta a visiones sesgadas.

La siniestralidad ha aumentado durante los años posteriores a la aprobación de la Ley y en el último año ha disminuido. Tanto en un caso como en otro todavía desconocemos en profundidad cuáles son las causas de este fenómeno. En cualquier caso, la relación entre multas y accidentes ha subido en la misma proporción en los últimos años.

Pero tampoco se ha hecho un estudio sobre la influencia de las multas en la mejora real de las condiciones de trabajo en las empresas y ésta es una tarea que, a mi juicio, se debería de abordar en los próximos años.

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