La excedencia es la suspensión del contrato de trabajo y del salario
correspondiente sin que haya extinción de la relación laboral
ni pérdida del empleo. Puede ser de tres tipos:

Voluntaria:

Todos los trabajadores con una antigüedad de al menos un año
pueden pedir una excedencia de no menos de dos años ni más
de cinco. No es necesario que esgriman ninguna razón concreta para
solicitarla y la empresa tiene la obligación de concedérsela
si no han disfrutado de otra excedencia en los cuatro años anteriores
a la solicitud.

La excedencia voluntaria no da derecho a la reserva del puesto de trabajo
ni al cómputo de la antigüedad mientras dura. Lo único
que conserva el trabajador es la preferencia sobre otros candidatos si
quiere volver a la empresa reingresando en vacantes de igual o similar
categoría.

Si no solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se
considerará definitivamente extinguido.

Para el cuidado de un familiar:

Todo trabajador tiene derecho a una excedencia de tres años de
duración para el cuidado de un hijo recién nacido o adoptado,
y de un año para el cuidado de familiares de primer y segundo grado
de consanguinidad que no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen
actividades retribuidas.

La antigüedad sigue computando y la empresa debe reservar el puesto
de trabajo durante el primer año y un puesto del mismo grupo o
la misma categoría profesional durante los dos siguientes.

En el caso de maternidad, la excedencia puede ser disfrutada por el padre
o por la madre, pero no por ambos al mismo tiempo.

Forzosa:

Se produce cuando el trabajador es elegido para un cargo público
o para funciones sindicales a nivel provincial o superior. La antigüedad
sigue computando y hay reserva de puesto. El reingreso debe solicitarse
dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad pública
o sindical.

Información elaborada por Juan Miguel Rosa

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