En el mercado laboral actual, además del trabajo autónomo
y de las relaciones laborales tradicionales, existen nuevas formas de
relación entre empresas y trabajadores que la ley no recoge de
forma explícita.

Una de ellas es la que tienen los trabajadores autónomos dependientes
(TRADE), también conocidos como parasubordinados.

Los TRADE son todos aquellos autónomos que, pese a constar formalmente
como tales, reúnen, en la práctica, características
típicas del trabajo subordinado
.

Por definición, los trabajadores autónomos prestan sus
servicios de manera abierta a un número variable de clientes, ya
sean empresas o particulares. Los TRADE, en cambio, trabajan regularmente
para un número reducido de empresas
, a veces sólo una,
y la continuidad de sus ingresos depende directamente de ellas.

A menudo, además, estos profesionales tienen una jornada de
trabajo regular
en la empresa y un superior jerárquico
directo, por lo que tampoco se cumple otra de las características
tradicionales del auténtico trabajo autónomo: la autogestión
por parte del profesional.

Para los sindicatos, este tipo de relación laboral es un claro
fraude de ley que supone ventajas muy evidentes para la
empresa y perjuicios para el profesional.

Para la empresa es como tener a un trabajador con contrato, pero sin
pagar cotizaciones por él y con la opción de poner fin a
la relación en cualquier momento sin tener que justificar los motivos
ni pagar indemnización alguna.

Información elaborada por Juan Miguel Rosa

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