Curso a distancia
Los falsificadores y por ende las falsificaciones han existido siempre. Los egipcios ya conocían la falsificación de joyas y se sabe que los griegos clásicos ya tuvieron problemas con la falsificación de obras de arte y en el Imperio Romano era un delito muy frecuente la falsificación de obras de arte. De hecho fueron los primeros que legislaron sobre falsificaciones.
Hoy en día ya en pleno siglo XXI la falsificación de obras de arte es el tercer «negocio» en números absolutos (da igual lícito que ilícito) a nivel mundial, tras el narcotráfico y el tráfico de armas.
Con la secularización del arte, los objetos artísticos e históricos adquieren una función eminentemente decorativa y representativa de la erudición, capacidad económica y clase social de sus poseedores. Y son precisamente aquellos que se quieren «beneficiar» de la capacidad económica de los otros los que comenzaron a falsificar obras de arte.
Así la obra de arte falsa se transforma en mercancía con un valor de cambio o un precio de venta totalmente inflado, entrando dentro de los círculos del comercio internacional en los que la ley de la oferta y la demanda mueve miles de millones de euros en todo el mundo.
Esta comercialización de la pieza de arte -vendida como original y única pero verdaderamente falsa- y el afán coleccionista de las clases pudientes han dado lugar a un desorbitado incremento en su apreciación económica, acudiéndose en numerosas ocasiones a los medios delictivos de falsificación para cubrir la creciente demanda de estos objetos. Es un hecho que la falsificación de obras de arte está creciendo alarmantemente en todo el mundo.
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Objetivos
- Como formación básica se hace un profundo repaso de los distintos tipos de falsificaciones, desde un punto de vista histórico y artístico, en sus distintas modalides. - Se estudia la normativa europea de valoración, así como la ley de enjuiciamiento civil de 2000.
Requisitos
A) Para la obtención del Título propio de la Universidad Europea Miguel de Cervantes, las condiciones de acceso de los alumnos han de ser las establecidas por la legislación vigente para el acceso al sistema universitario. B) Adicionalmente, podrán ser admitidos los alumnos que acrediten enseñanzas medias a través de una prueba de acceso, y alumnos que acrediten experiencia profesional en el área.
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