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Dado que la acción de las personas jurídicas canónicas en cuanto a sujetos de derechos y obligaciones trasciende el ámbito eclesial, desde las fuentes más antiguas del derecho se ha dado una canonización de la ley civil para regular el quehacer de dichos entes. El surgimiento de los modernos estados nacionales dio origen a una tendencia hegemónica en la regulación estatal del ser y quehacer de las personas jurídicas, comprensible por las implicaciones patrimoniales que genera la interacción de los entes, y las obligaciones y exigencias de cada país, por ello, la Iglesia ha tratado de salvaguardar la singularidad de la normativa que debe regular a las entidades eclesiásticas.
La Iglesia se reconoce como una persona moral por la misma ordenación divina (c. 113,1), con derecho nativo e independiente de cualquier autoridad para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines (c.1254).
Las personas jurídicas eclesiásticas son administradas por un delegado, que es una persona que actúa en nombre de otro, por tanto, ese administrador de bienes debe conocer y respetar las normas del Derecho Canónico y las normas del Estado y en cumplimiento su función, debe actuar con diligencia, cuidando que las propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos, así como vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno, ni sufran daños, cumpliendo la normatividad civil de cada Estado y dando cuenta oportuna de su administración.
La administración de bienes eclesiales, exige el conocimiento de la legislación de la Iglesia sobre bienes temporales, para que se puedan cumplir sus propios fines, razón por la cual invitamos a participar del programa diseñado y propuesto para ampliar los conocimientos en esta área.
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Objetivos
Objetivo general Formar al participante en la normativa del Código de Derecho Canónico. De los Bienes Temporales de la Iglesia. Libro V. Objetivos especificos Despertar interés por el conocimiento de la legislación, para una correcta administración de los bienes eclesiásticos. Desarrollar habilidades para el manejo del Libro V del Código de Derecho Canónico. Brindar al participante el conocimiento, que le permita cumplir con las disposiciones relativas a los bienes temporales.
A quién va dirigido
Superiores Mayores, Miembros de Consejos de Gobierno, Ecónomos, administradores, representantes legales de entidades eclesiales.
Temario completo de este curso