La certificación es válida para todo el territorio español
Según el RD 830/2010 y las consultas realizadas a la Conserjería de Sanidad, nos confirman que a partir del 15 de Julio de 2016, todos los trabajadores de Control de Plagas (bien que tenga la Competencia profesional obtenida a través del PREAR o por los Niveles 2 ó 3) deberán haber realizado los 2 cursos correspondientes a los Niveles especiales para la aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos, y biocidas que sean o generen gases.
Con este curso se obtiene el carné que acredita al alumno con la cualificación según los requisitos que indica el R.D. 830/2010 de 25 de junio sobre capacitación para realizar tratamientos con biocidas. El objeto y ámbito de aplicación de este Real Decreto es la protección de la salud mediante el establecimiento de criterios que permitan garantizar unos niveles mínimos de capacitación a las personas que desarrollen actividades laborales relacionadas con la aplicación de productos biocidas de los grupos y tipos señalados a continuación:
- Desinfectantes y biocidas generales.
- Conservantes.
- Plaguicidas.
Objetivos
Capacitar al personal que lleva a cabo los tratamientos aplicando biocidas que estén clasificados como muy tóxicos.
Contenidos
- TEMA 1: ENTORNO PROFESIONAL (MEDIOS URBANOS, LOCALES E INSTALACIONES)
- TEMA 2: ORGANISMOS NOCIVOS SUSCEPTIBLES DE SER TRATADOS CON PRODUCTOS T+ Y CMRS. JUSTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE ESTOS PRODUCTOS
- TEMA 3: BIOCIDAS: CLASIFICACION EN FUNCION DE SUS PROPIEDADES INTRINSECAS
- TEMA 4: EQUIPOS DE APLICACIÓN Y MANTENIMIENTO
- TEMA 5: MÉTODOS DE APLICACIÓN DE PRODUCTOS T+ Y CMRs
- TEMA 6: SEÑALIZACION DE LAS MERCANCIAS, RECINTOS Y ZONAS A TRATAR. PERIMETROS DE SEGURIDAD
- TEMA 7: RIESGOS DERIVADOS DEL USO DE T+ Y CMRs. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
- TEMA8: RIESGOS PARA LA SALUD PÚBLICA. MEDIDAS PREVENTIVAS Y GESTIÑON DEL RIESGO
- TEMA 9: PELIGROSIDAD DE T+ Y CMRs
- TEMA 10: INTOXICACIONES. PRIMEROS AUXILIOS
- TEMA 11: TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE T+ Y CMRs
- TEMA 12: ETIQUETADO Y FDS DE PRODUCTOS T+ Y CMRs
- TEMA 13: ELIMINACIÓN DE ENVASES Y RESIDUOS. SISTEMAS DE GESTIÓN DE RESIDUOS
Según el R.D. 830/2010, de 25 de junio, establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Entre otros establece, en su:
Disposición transitoria primera. Validez de los carnés actuales.
- En el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de 6 años durante los cuales se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado hasta el momento homologados para uso ambiental y en la industria alimentaria a contar desde el día siguiente de la publicación de este real decreto.
- Para continuar ejerciendo su actividad una vez finalizado este periodo transitorio, los trabajadores que actualmente cuentan con los carnés básico o cualificado de control de plagas, deberán cumplir con las condiciones que establezca la legislación que, en desarrollo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, promulgue el Ministerio de Trabajo e Inmigración, relativa a la obtención de los Certificados de Profesionalidad correspondientes a las Cualificaciones Profesionales de nivel 2 (Servicios para el control de plagas), y nivel 3 (Gestión de servicios para el control de organismos nocivos). En todo caso, deberán haber realizado los cursos correspondientes a los niveles especiales para la aplicación de biocidas clasificados como muy tóxicos, y biocidas que sean o generen gases, cuyos programas aparecen en el anexo II de este real decreto.