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Ciencias de la Documentación

Ciencias de la Documentación

Universidad Complutense de Madrid UCM

Doctorado presencial

Madrid


Precio a consultar

Competencias

COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES

BÁSICAS

CB11 - Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y métodos de investigación relacionados con dicho campo.

CB12 - Capacidad de concebir, diseñar o crear, poner en práctica y adoptar un proceso sustancial de investigación o creación.

CB13 - Capacidad para contribuir a la ampliación de las fronteras del conocimiento a través de una investigación original.

CB14 - Capacidad de realizar un análisis crítico y de evaluación y síntesis de ideas nuevas y complejas.

CB15 - Capacidad de comunicación con la comunidad académica y científica y con la sociedad en general acerca de sus ámbitos de conocimiento en los modos e idiomas de uso habitual en su comunidad científica internacional.

CB16 - Capacidad de fomentar, en contextos académicos y profesionales, el avance científico, tecnológico, social, artístico o cultural dentro de una sociedad basada en el conocimiento.

CAPACIDADES Y DESTREZAS PERSONALES

CA01 - Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.

CA02 - Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema complejo.

CA03 - Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su ámbito de conocimiento.

CA04 - Trabajar tanto en equipo como de manera autónoma en un contexto internacional o multidisciplinar.

CA05 - Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con información limitada.

CA06 - La crítica y defensa intelectual de soluciones.

OTRAS COMPETENCIAS

CE01 - Diseñar un proyecto de investigación que permita, en el contexto de la investigación científica reconocida internacionalmente, avanzar en la frontera del conocimiento de las Ciencias de la Documentación.

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Fecha inicio

Madrid
Octubre 2020

Temario completo de este curso

Organización del programa1. SUPERVISIÓN DE TESIS Con carácter general, el sistema de supervisión de tesis en el programa de Doctorado propuesto quedará regulado por la normativa vigente en la Universidad Complutense de Madrid: Supervisión de tesis 1. Los doctorandos admitidos en un programa de Doctorado se matricularán anualmente en la UCM por el concepto de tutela académica del Doctorado. Dicha matriculación será realizada en el servicio que indique la Comisión Académica del programa. Cuando se trate de programas conjuntos con otras instituciones, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo dicha matrícula. 2. Las personas incorporadas a un programa de doctorado, doctorandos y profesorado, se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación. 3. En el momento de admisión en el programa de Doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la correspondiente Comisión académica un Director de tesis. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier Doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la Universidad, centro o institución en que preste sus servicios. Asimismo, le será asignado un tutor, Doctor con acreditada experiencia investigadora, ligado a la Unidad o a la Escuela que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la interacción del doctorando con la Comisión académica. El tutor podrá ser coincidente o no con el Director de tesis doctoral. En el caso de que no se asigne un Director de tesis en el momento de la admisión la Comisión académica, habrá de designar un Director de tesis en el plazo máximo de tres meses después de la matriculación. 4. La Comisión Académica, oído al doctorando, director y tutor podrá modificar el nombramiento del tutor o Director de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas. 5. Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.7 del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según regule la UCM, la Escuela de Doctorado, en su caso, o la propia Comisión Académica. Este documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y supervisado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado. 6. Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el Director y el tutor. 7. Anualmente la Comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Director y el tutor. En el caso de que la Comisión académica detecte carencias importantes, podrá solicitar que el doctorando presente un nuevo plan de investigación el plazo de seis meses. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa. 8. La UCM establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante compromiso documental firmado por la Comisión Académica, el doctorando, el tutor y su director en la forma que la UCM establezca para ello. Este documento habrá de incluir un procedimiento de resolución de conflictos. También contemplará los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial así como el régimen de la cesión de los derechos de explotación que integran la propiedad intelectual e industrial que puedan generarse en el ámbito del programa de doctorado y de la tesis que se realiza. Todos los aspectos referentes a cualquier forma de protección de resultados de investigación (propiedad industrial e intelectual) estarán conformes a la legislación vigente europea y nacional y a lo establecido en los estatutos de la UCM. En el caso de tesis doctorales en el marco de colaboraciones con empresas, se deberá tener además en cuenta el marco legal europeo y nacional regulador de los derechos sobre invenciones y de las ayudas de estado a la investigación, desarrollo e innovación. En el caso de tesis en régimen de codirección con otras instituciones, se hará constar en el convenio preceptivo el régimen de participación en la explotación de potenciales resultados de la investigación. 9. La UCM, a través de las comisiones académicas de los programas de doctorado o las Escuelas de Doctorado, establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto. Los aspectos que afecten a la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, serán regulados por la Comisión de Doctorado de la UCM.Dirección de tesis 1. La Comisión Académica del programa asignará al doctorando conforme lo establecido en la normativa un director para la elaboración de la tesis doctoral que será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. 2. La tesis podrá ser codirigida como máximo por otros dos doctores cuando concurran razones de índole académica tales como temática interdisciplinaria, ámbito de colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras, o carácter complementario de los codirectores. En todo caso, las codirecciones deben ser autorizadas por las comisiones académicas de los programas. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica se determina que no beneficia al desarrollo de la tesis. 3. El director deberá estar en posesión del título de doctor español o extranjero equiparado, con experiencia investigadora acreditada. La UCM, a través de las Escuelas de Doctorado o de la correspondiente unidad responsable del programa de doctorado, podrá establecer requisitos adicionales para ser director de tesis. 4. La UCM reconocerá las labores de tutoría y dirección de tesis doctorales como parte de la dedicación docente de su profesorado. En el supuesto de que la tesis doctoral sea codirigida, el reconocimiento de dedicación será distribuida entre los codirectores. La Comisión Académica promoverá la dirección y supervisión de tesis doctorales principalmente a través de las relaciones que establecen los investigadores de la Facultad de Ciencias de la Documentación con investigadores de otros organismos con los que colabora. Así, desde hace algunos años en el caso del IIBI mexicano, y de igual forma este mismo año por primera vez en el caso del IBICT brasileño, con motivo de los Seminarios Hispano Mexicanos y de los Seminarios Hispano Brasileños se celebran sesiones temáticas cerradas que reúnen a los investigadores sobre temáticas afines con el objetivo de iniciar y desarrollar proyectos de investigación conjuntos en los que pueden involucrarse los alumnos de máster y doctorado. De esta manera se incita, no solamente la iniciación de tesis doctorales, sino que se fomenta la codirección de tesis doctorales entre profesores de ambos países. De igual forma, la Comisión Académica promocionará la codirección y cotutela de tesis doctorales entre investigadores de nuestro programa de doctorado y otros investigadores de España y Europa, cuando concurran razones de índole académica, como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática. A tal fin, se promoverá la realización de actividades formativas conjuntas con otras universidades españolas, europeas y americanas, en las que participen activamente investigadores de ambos centros. Para fomentar la dirección y supervisión de tesis doctorales, el programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación incluye la propuesta de contabilizar como parte de la dedicación docente e investigadora la dedicación a la tutorización y la dirección de tesis doctorales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 99/2011en su artículo 12.3. La Comisión Académica, además de evaluar anualmente la evolución de cada proyecto doctoral, promoverá en todo momento la dirección y el seguimiento de las actividades formativas del doctorando y de su tesis doctoral ajustándose a una guía de buenas prácticas de que dispone la Universidad Complutense de Madrid. Ahondando en los principios rectores de la citada guía de buenas prácticas, se considera conveniente destacar los siguientes aspectos que el programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación promueve como núcleo central de su código de buenas prácticas:-- Los doctorandos y doctorandas firmarán, a la mayor brevedad posible después de la admisión y una vez que la Comisión Académica haya asignado director de tesis doctoral, junto con el coordinador del programa de doctorado, el director de tesis doctoral designado y el tutor, un documento de compromiso que incluirá: a) modalidad de dedicación; b) título orientativo y resumen inicial de la tesis; c) idioma de escritura y defensa de la tesis, si hubiera varias posibilidades; d) derechos de propiedad intelectual o industrial que pudieran generarse de la realización de la tesis doctoral; e) derechos de uso y lectura de la totalidad o partes de la tesis doctoral; f) convenios de confidencialidad con empresas, en su caso; g) derechos y deberes del doctorando o doctoranda como alumno de doctorado de la UCM; h) procedimiento de modificación, mediación y cancelación del documento de compromiso; i) duración del acuerdo; j) procedimiento de resolución de conflictos.-- El código de buenas prácticas incidirá especialmente en: a) la libertad de investigación y sus limitaciones; b) observación de los principios éticos; c) ejercicio de la responsabilidad profesional; d) actitud profesional transparente; e) cumplimiento de la normativa aplicable a su labor y actividades; f) adopción de buenas prácticas en la investigación; g) velar por la adecuada difusión y explotación de los resultados de la investigación; h) mantenimiento de una relación regular con tutor y director; i) ejercicio de la labor de tutorización y dirección de tesis con alto rigor profesional; j) compromiso de evaluación y mejora de la actividad desarrollada por todos los implicados en el programa de doctorado en Ciencias de la Documentación.-- El código de buenas prácticas, en relación al director de la tesis doctoral, incidirá en los aspectos: a) Debe limitar el número de tesis doctorales bajo su dirección a su capacidad de supervisión y disponibilidad temporal. b) Debe orientar y diseñar el proyecto de tesis doctoral y, en el caso de los estudios de doctorado regulados por el RD99/2011, además de orientar debe avalar el plan de investigación. c) Debe asistir en la definición y delimitación del objeto de la tesis doctoral en dependencia del grado formativo del doctorando y sus conocimientos previos, oportunidad de la investigación, régimen de dedicación del doctorando y posibilidad de desarrollo en los plazos contemplados para la presentación de la tesis doctoral. d) Debe guiar al doctorando, determinando los plazos de realización de las tareas con el fin de cumplir los objetivos previstos. e) Debe realizar una supervisión regular del trabajo del doctorando, teniendo en cuenta las diferencias entre los campos del conocimiento. En cualquier caso los contactos entre el doctorado y el director deberían tener lugar al menos cada dos semanas, en particular en las fases más críticas del desarrollo de la tesis doctoral. f) Debe garantizar que el doctorando centre su actividad esencial en la elaboración de la tesis doctoral y de la formación complementaria necesaria según el plan previsto. g) Deben revisar el documento de actividades del doctorando de forma regular y al menos cuatro veces al año. h) Debe cumplimentar, al menos con 15 días de antelación, la documentación administrativa que el doctorando requiera para sus trámites. i) Debe emitir el informe para la evaluación anual del Plan de Investigación y el documento de actividades del doctorando con la máxima diligencia. Debe mantener una estrecha colaboración con el tutor, en el caso de ser diferente del director, para garantizar el desarrollo de la tesis doctoral. j) Debe procurar inculcar en el doctorando los principios inherentes a la investigación científica de calidad, en particular el rigor científico, la honestidad, transparencia de la investigación, necesidad de registros revisables de su actividad, necesidad de la formación continua en la investigación, la necesidad de publicar los resultados de la investigación, el carácter internacional del conocimiento y la libertad de planteamientos intelectuales. k) Debe garantizar la autoría o co-autoría del doctorando en las publicaciones derivadas de las actividades de la tesis doctoral, atendiendo a las normas consuetudinarias de cada área de conocimiento y el respeto a la propiedad intelectual del doctorando. l) Debe garantizar la participación del doctorando en los posibles beneficios y reconocimientos derivados de la protección y en su caso explotación de los resultados de la investigación de la tesis doctoral. De igual forma, la Comisión Académica fomentará la participación de expertos internacionales, no solo iberoamericanos, sino también europeos (procedentes de las Facultades de estudios similares en diversos países europeos con los que mantenemos relaciones habituales y de otros centros de investigación relacionados con la materia) en tres momentos de la realización de tesis doctorales:-- La reunión periódica anual de la Comisión Académica para la evaluación y seguimiento de cada tesis doctoral. Junto a los informes del tutor y director de la tesis sobre el Plan de investigación y el documento de actividades, se valorará favorablemente la opinión y sugerencias de un experto internacional en el tema de la tesis doctoral.-- La elaboración de informes previos sobre tesis doctorales. El informe favorable para la lectura y defensa por parte de un experto internacional en la materia de la tesis se considerará especialmente valioso a efectos de aprobación de una tesis doctoral.-- La presencia en los tribunales de tesis doctorales. Entre ellos destacan: -- Emir Suaiden (IBICT, Brasil) -- Jaime Ríos (IIBI, México) -- Marco Santoro (La Sapienza, Italia) -- María Manuel Borges (Universidad de Coimbra, Portugal) -- Sándor Darányi (Universidad de Boras, Suecia) Junto a ellos incluimos, con carácter general, los siguientes expertos españoles, sin que ello obste para solicitar la opinión de cualquier otro experto de cualquier universidad española con la asiduidad necesaria: -- Mercedes Caridad Sebastián (Universidad Carlos III, España) -- José Antonio Moreiro González (Universidad Carlos III, España) -- Luisa Orera Orera (Universidad de Zaragoza, España) -- Manuel José Pedraza Gracia (Universidad de Zaragoza, España)2. SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO El programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación difundirá de acuerdo a la normativa los procedimientos esenciales relativos a los siguientes aspectos básicos del seguimiento del doctorando: a) La composición de la Comisión Académica Conforme a la normativa de desarrollo del Real Decreto 99/2011 que regula los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, la Comisión Académica del programa de doctorado estará integrada por el coordinador del programa y por doctores de trayectoria investigadora acreditada que participen en el mismo, y será designada por el Rector a propuesta de la Junta del Centro previo informe de la Comisión de Doctorado de la UCM. La composición de la Comisión Académica del programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación es la siguiente: -- El Decano de la Facultad, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente. -- El Vicedecano responsable del Doctorado. -- El Coordinador del Programa de Doctorado. -- El Coordinador del Máster vinculado al Programa de Doctorado. -- Un representante de cada Departamento participante en el Programa de Doctorado. -- 6 representantes de los grupos de investigación adscritos a la Facultad que participan en el Programa de Doctorado, incluyendo al menos un representante por cada uno de dichos grupos. Dichos representantes serán el Director o directores en caso de ser varios, o personas en quienes deleguen. Conforme señala dicha normativa explícitamente (artículo 5.7), el coordinador del programa deberá haber dirigido al menos 3 tesis doctorales y poseer 2 periodos de actividad investigadora reconocidos. El resto de los miembros de la Comisión Académica acreditarán su trayectoria investigadora mediante la posesión de al menos 1 periodo de actividad investigadora. b) El procedimiento utilizado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado para la asignación del tutor y del director de tesis del doctorando, así como el procedimiento establecido por dicha Comisión para la modificación de esta asignación. En relación a la asignación del tutor y del director de tesis doctoral, en adición a lo que establece la normativa general de la Universidad Complutense de Madrid, el programa de Doctorado en Ciencias de la Documentación propuesto promoverá la designación basándose en los siguientes principios básicos: En primer lugar, se considerará la línea temática de la tesis propuesta por cada doctorando. Conforme a la línea temática de la tesis, se adscribirá a una de las cinco especialidades del Máster en Gestión de la Documentación, Bibliotecas y Archivos (Documentación, Bibliotecas, Archivos, Documentación en medios de comunicación, Patrimonio Bibliográfico). El tutor y el director de la tesis doctoral, en la medida de lo posible, serán especialistas en el tema específico de la tesis propuesta o bien en la especialidad correspondiente del Máster. En segundo lugar, se tendrá en cuenta la necesaria dedicación a la tutorización y dirección de la tesis doctoral. Conforme a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas de los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid, se garantizará la adecuada atención de los doctorandos, de manera que el número de estudiantes a cargo de un director/tutor sea apropiado y en ningún caso merme la necesaria dedicación a cada alumno.. En tercer lugar, se considerará en su caso la opinión del doctorando secreto sobre la concesión de la mención "cum laude" si la calificación global fuera “Sobresaliente”, y para ello entregará al...
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