CAPÍTULO PRIMERO—LA LEY DE DEPENDENCIA EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE REPARTO COMPETENCIAL ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EN ESPECIAL, LA PROHIBICIÓN DE ADMINISTRACIÓN MIXTA
I. PLANTEAMIENTO
II. LOS LÍMITES COMPETENCIALES DEL ESTADO PARA APROBAR LA LEY DE DEPENDENCIA
- Caracterización del art. 149.1.1.ª CE en la jurisprudencia constitucional
- La creación de un nuevo derecho subjetivo de ciudadanía
- La garantía del nuevo derecho a través del SAAD
- a.Contenido sustantivo del nuevo derecho. En especial, la triple esfera de protección del derecho
- b. Aspectos organizativos
- c. Aspectos procedimentales
- Incidencia en la gestión de las prestaciones que hacen efectivo el derecho
III. EL ENCAJE CONSTITUCIONAL DEL CONSEJO TERRITORIAL DEL SAAD EN EL SISTEMA CONSTITUCIONAL DE REPARTO COMPETENCIAL
- El Consejo Territorial del SAAD como Administración mixta
- a.La composición y el funcionamiento del Consejo Territorial del SAAD
- b.Las funciones del Consejo Territorial del SAAD
- La prohibición constitucional de Administración mixta
CAPÍTULO SEGUNDO—MUNICIPIOS Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CONFIGURACIÓN GENERAL DEL SISTEMA
- Estado y Comunidades Autónomas
- Comunidades Autónomas y Entes locales
- Dependencia y servicios sociales
- Las relaciones interadministrativas
III. LA POSICIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
- Competencias y regulación
- Organización administrativa
- Estructura funcional
- Estructura territorial
- La Comunidad Autónoma en la gestión del sistema
IV. LA POSICIÓN DEL MUNICIPIO
- Competencias
- Organización administrativa
- Los Municipios en la gestión del sistema
CAPÍTULO TERCERO—CONVENIOS ADMINISTRATIVOS EN EL SISTEMA DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
I. INTRODUCCIÓN.
II. CONVENIOS ENTRE EL ESTADO Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Planteamiento
- Financiación convencional del nivel mínimo de protección
- Financiación convencional del nivel «acordado» de protección
III. CONVENIOS CON AYUNTAMIENTOS
- Introducción y planteamiento
- Caracterización jurídica de los convenios municipales de dependencia
- a.Los convenios de dependencia como convenios de servicios sociales
- b.Competencias sobre servicios sociales y convenios de dependencia
- c.Los convenios de servicios sociales como convenios de colaboración
- d.Tipología de convenios
- Contenido de los convenios
CAPÍTULO CUARTO—EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y EL DERECHO DE ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
I. EL DERECHO A LA PROMOCIÓN DE LAAUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN EN SITUACIONES DE DEPENDENCIA COMO DERECHO PÚBLICO SUBJETIVO DE FORMACIÓN SUCESIVA
- Introducción. Los derechos públicos subjetivos de formación sucesiva
- La configuración legal del derecho a la promoción de la autonomía personal y la atención las personas en situación de dependencia como derecho público subjetivo de formación sucesiva
II. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD EN EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN EN SITUACIONES DE DEPENDENCIA Y DE ACCESO A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES
- El alcance del principio de igualdad: en el reconocimiento del derecho a acceder a las prestaciones y servicios y en el contenido prestacional del derecho
- Las técnicas orgánicas dirigidas a garantizar la igualdad en el acceso al SAAD y, por tanto, en el reconocimiento del derecho a la atención en situaciones de dependencia en todo el territorio del Estado
- El baremo de valoración de la dependencia como técnica funcional dirigida a garantizar la igualdad en el acceso al SAAD y, por tanto, en el reconocimiento del derecho a la atención en situaciones de dependencia
III. LA GARANTÍA DE LA IGUALDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A ACCEDER A LOS SERVICIOS Y PRESTACIONES NECESARIOS: CONDICIONES BÁSICAS ESTABLECIDAS POR LA LAPAD Y CRITERIOS BÁSICOS ACORDADOS POR EL CONSEJO TERRITORIAL
- Las condiciones básicas establecidas en la LAPAD para garantizar la igualdad en el marco del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a acceder a las prestaciones y servicios del SAAD
- Los criterios básicos del procedimiento de valoración acordados por el consejo territorial del SAAD, garantía del derecho a acceder a las prestaciones y servicios en condiciones de igualdad en cualquier parte del territorio del Estado
CAPÍTULO QUINTO—LA FINANCIACIÓN DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DE LAS PRESTACIONES DE LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
I. INTRODUCCIÓN
II. EL MODELO DE FINANCIACIÓN DEL SISTEMA DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA PREVISTO EN LA LAPAD
- La corresponsabilidad financiera de las Administraciones públicas: nivel mínimo de protección, nivel acordado y silencio legal en relación con la participación financiera de los Entes locales
- A.La financiación del nivel mínimo de protección
- B.La financiación del nivel acordado
- C.La omisión de referencias en la LAPAD a la financiación de las EELL
- La financiación privada por el usuario. La resolución del consejo territorial de 2 de diciembre de 2008
III. LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES A NIVEL LOCAL SEGÚN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA
- Financiación por los Entes locales de los servicios sociales de su competencia
- A.Previsiones legales sobre la financiación por las EELL en materia de servicios sociales
- B.Los servicios sociales de competencia local incluyen ciertos servicios y actividades de Atención a la Dependencia
- C.El Plan Estratégico de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios sociales, como condicionantes de la financiación local
- La financiación de los servicios sociales básicos
- La financiación de los servicios sociales especializados
- La financiación de los servicios sociales por los usuarios
IV. LA FINANCIACIÓN EN LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS, INCLUYENDO LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA, EN EL MARCO DEL PLAN CONCERTADO
- El plan concertado para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales en corporaciones locales
- A.El Plan concertado para el desarrollo de Servicios Sociales por las Corporaciones locales, 1988-2009
- B.El Plan concertado para el año 2011
- La financiación en los convenios de colaboración entre la Comunidad de Madrid y las EELL para la prestación de servicios sociales y de atención a la dependencia
- La financiación en la regulación de Castilla-La Mancha de los convenios de colaboración con las entidades locales para el desarrollo de las prestaciones básicas de la red pública de servicios sociales
- La financiación en los contratos programas plurianuales para la colaboración en materia de servicios sociales integrados en Cataluña
- La diversa instrumentación financiera de los convenios de colaboración entre comunidad autónoma y Ente local en la atención a la dependencia. Tendencias y problemas detectados
- A.La mayoría de los convenios de colaboración entre Comunidad Autónoma y EELL exigen la colaboración financiera de éstas, con diverso grado de aportación en cada territorio
- B.La tendencia a establecer convenios de colaboración con mayor estabilidad financiera
- C.El diverso objeto de los convenios de colaboración sobre Atención a la Dependencia y en particular su relación con el objeto del Plan Concertado
- D. Algunos problemas suscitados en la práctica
V. ALGUNAS CUESTIONES SOBRE ELCOPAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA LAPAD A NIVEL LOCAL
VI. RESUMEN Y CONCLUSIONES. CUESTIONES PENDIENTES
VII. BIBLIOGRAFÍA
CAPÍTULO SEXTO—DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA RESIDENCIA DE MAYORES
I. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO
- Caracterización general de la situación en la residencia de mayores desde la perspectiva de los derechos fundamentales: el estado de la libertad ponderada. La inadecuación dogmática de la relación especial de sujeción
- Una aproximación al catálogo de los derechos fundamentales con algo más de precisión: los derechos fundamentales que entran (y los que no entran) en conflicto con el deber de cuidado
- La cuestión dogmática de la Drittwirkung (eficacia frente a terceros de los derechos fundamentales) en las residencias privadas
- Tres perspectivas básicas del análisis: sustantivo-material, organizativa y procedimental
II. PERSPECTIVA SUSTANTIVO-MATERIAL: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA INMEDIATEZ PERSONAL-CORPORAL
- El derecho a la libertad personal
- El derecho a la intimidad
- El uso de sujeciones físicas y farmacológicas
- La alimentación artificial
- Una vertiente prestacional de derechos fundamentales que fuera de la residencia son sobre todo derechos de libertad
III. PERSPECTIVA ORGANIZATIVA: LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL PLURALISMO IDEOLÓGICO CUYO EJERCICIO SE OPTIMIZA CON ADECUADAS REGULACIONES ORGANIZATIVAS
- El principio organizativo del pluralismo prestacional
- La participación en la determinación de las condiciones de la vida en común
IV. PERSPECTIVA PROCEDIMENTAL: REGLAS INSTRUMENTALES SOBRE OBTENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN PARA LA ADOPCIÓN DE DECISIONES ADECUADAS AL EJERCICIO DE TODOS LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
- Procedimiento en sentido amplio como reglas sobre obtención y tratamiento de la información
- Información del prestador al destinatario de la prestación
- Información del destinatario de la prestación al prestador
- Tramitación y resolución de las quejas
- Instrucciones previas
- Reglas sobre representación, consentimiento, audiencia y autorización judicial para la adopción de decisiones