Los contratos de puesta a disposición se celebran entre las empresas
de trabajo temporal y sus empresas usuarias para la cesión
a estas últimas de los trabajadores de la ETT. Pueden celebrarse
en los siguientes casos:
- Para realizar una obra o un servicio de duración determinada,
aunque no se sepa exactamente cuánto tiempo será. - Para atender exigencias puntuales del mercado, una acumulación
de trabajo o un exceso de pedidos, aunque se trate de la actividad normal
de la empresa. - Para sustituir temporalmente a un trabajador con derecho a reserva de
su puesto de trabajo. - Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras
dura el proceso de selección de personal o promoción interna.
En cambio, no pueden celebrarse en las siguientes situaciones:
- Para la cobertura de puestos que en los doce meses anteriores hayan
sido amortizados por la empresa usuaria por despido improcedente, despido
colectivo o por causas objetivas, o cuando en los 18 meses anteriores
a la contratación esos puestos hubieran estado cubiertos durante
más de doce meses por trabajadores de ETT. - Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
- Para sustituir a trabajadores en huelga de la empresa usuaria.
- Para trabajos en actividades declaradas de especial peligrosidad.
La ley establece también la duración que pueden
tener estos contratos:
- Mientras dure la obra/proyecto o hasta que se reincorpore el trabajador
sustituido. - Un máximo de seis meses (dentro de un período de doce)
cuando el contrato se celebre por exigencias del mercado. - Un máximo de tres meses cuando se trate de cubrir un puesto mientras
dura la selección o promoción interna.
Información elaborada por Juan Miguel Rosa
© Laboris
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