Si te han despedido y es la primera vez que te sucede, probablemente no eres consciente de tus derechos ni tampoco de los deberes con los que ha de cumplir la empresa. Lo mejor, una vez te comuniquen la noticia, es que te tomes un tiempo para calmar los ánimos, recabes información sobre tu caso y vuelvas al día siguiente a la empresa conociendo los derechos que te asisten.

Con el despido cesan los vínculos que te unían al empresario, así como las obligaciones que ambos habíais adquirido tras la firma del contrato.

La persona despedida debe recibir un certificado de empresa, junto con los documentos de cotización, ya que éstos serán los que tenga que presentar cuando vaya a solicitar la situación y cotización por desempleo.

El trabajador también recibirá un documento en el que figure la liquidación con la cantidades que le debe la empresa, es decir, lo que se conoce como finiquito. Junto a ello, tendrá que recibir el salario que le corresponde y todos aquellos conceptos que la empresa le adeude.

Por su parte, el trabajador tendrá que firmar el finiquito, aunque no se trata de un punto obligatorio. Dicho documento es el que suele acreditar que se ha dado por finalizado el contrato y toda la relación laboral. Uno de los derechos que tiene el despedido en este caso es poder contar con la presencia de un representante del comité de empresa (el cual habrá sido previamente informado por la empresa de la nueva situación).

La indemnización

La indemnización es una de las consecuencias que se desprenden del despido. Pero no todas las modalidades cuentan con este factor. De hecho, en los casos en los que se produce la dimisión del propio trabajador, cuando hay mutuo acuerdo, se produce por alguna de las causas reflejadas en el contrato o no se supera el período de prueba inicialmente establecido, el empleado no recibirá ninguna cantidad por este concepto.

Cuando la destitución se produce por fuerza mayor o causas objetivas, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades). En el caso de que el despido se considere improcedente, serán 45 días al año los que se paguen (con un máximo de 42 meses). Si el despido se considera objetivo improcedente, se contabilizarán 33 días por año (con un máximo de 24 meses).

En caso de disolución de la empresa o de traslado de ésta, la indemnización correspondiente será de 20 días por año (con un máximo de 12 meses). Si lo que ocurre es que se han modificado las condiciones de trabajo, también se pagarán 20 días anuales pero con un máximo de nueve mensualidades.

El último caso contemplado por la ley es el despido por circunstancias de la producción, obra o servicio determinado. En dicho caso, el trabajador recibirá ocho días por año trabajado (con un máximo de 12 días por año, ya que esta situación suele producirse en las empresas de trabajo temporal).

Cómo calcular la indemnización

Una vez el despido se ha hecho efectivo, ¿cómo se calcula la indemnización que te corresponde? Debes saber que la cifra final resultará de multiplicar el número de días trabajados (que dependerá del tipo de despido) por el salario diario y por el número de años trabajados.

Para averiguar cuál es el salario diario hay que dividir por 30 los distintos conceptos que integran el salario y sumar el resultado final. Además, habrá que añadirle el porcentaje correspondiente a las pagas extras (dividiendo éstas por el número de días del año).

El siguiente paso es determinar cuánto tiempo total hemos trabajado para la empresa. Para ello hay que sumar los años que se han trabajado por entero, los meses trabajados por entero divididos entre 12 y los días trabajados por entero divididos entre 365.

Causas por las que finaliza un contrato

El Estatuto de los Trabajadores es la legislación que recoge los distintos supuestos que pueden darse. ¿Cuáles son las causas que pueden llevar a la extinción del contrato de trabajo? Las razones aparecen perfectamente reguladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La primera de ellas es que las partes alcancen un acuerdo. También puede darse el caso de que suceda alguna de las causas que aparecen en el contrato. Un tercer caso contemplado es la finalización del tiempo convenido o la realización de la obra o el servicio por el que se realizó el contrato.

El trabajador también puede optar por presentar él mismo su dimisión, en cuyo caso tendrá que preavisar a la empresa según lo fijado en el convenio o la costumbre que exista en la misma. Igualmente se considerará extinguido el contrato cuando se produzca muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, o en el caso de que se jubile.

Lo mismo sucede en el caso de que sea el empresario el que muera, se jubile o quede incapacitado, así como por la extinción de la personalidad jurídica del contratante. La extinción del contrato también puede estar originado por causa de fuerza mayor que impida, de forma definitiva, la prestación del trabajo.

Otra de las razones que recoge la ley es el despido colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción. A su vez, el trabajador puede dejar de trabajar para la empresa por propia voluntad, siempre que se produzca un incumplimiento contractual por parte del empresario. El despido del empleado y las causas objetivas que procedan legalmente son las dos últimas causas que recoge la ley.

En cuanto a tus obligaciones con la empresa, si eres tú quien se va has de avisar de tu cese voluntario con el período de antelación establecido. Suelen ser quince días, pero en algunos sectores son veinte o más. No estás obligado a justificar por carta los motivos que te llevan a dejar la empresa, aunque quizá ésta te lo pida. Si ocupas un cargo directivo, puede que hayas firmado una cláusula por la que te comprometes a no trabajar en empresas de la competencia. Si es así, deberás respetarla.

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