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| Ventajas de retribuir en especie: el caso del renting | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Joan Pons Gomar, Desde hace unos a?os las compa??as est?n ofreciendo a sus trabajadores la sustituci?n de parte de su retribuci?n dineraria por retribuciones en especie que impliquen para aqu?llos, fundamentalmente, un beneficio de car?cter fiscal traducido, simplemente, en un «pagar menos a Hacienda». Este beneficio se basa en que el empleado no integre en la base imponible del IRPF el importe efectivamente satisfecho por la empresa cuando adquiere bienes o servicios que ser?n utilizados por el trabajador (veh?culos, vivienda, seguro de enfermedad, ordenadores, etc…), sino un importe sensiblemente inferior, de acuerdo con las normas espec?ficas de valoraci?n fiscal de dichas retribuciones en especie. De esta manera, el trabajador consigue una disminuci?n de su tipo efectivo de gravamen y, por tanto, obtiene una mayor renta neta. Dentro de este tipo de retribuciones en especie destacan los veh?culos que, contratados por la empresa mediante renting, cede ?sta a sus empleados. En este tipo de retribuci?n en especie, debe determinarse, con car?cter previo, el porcentaje de utilizaci?n privativa por el empleado de los veh?culos en cuesti?n. Con car?cter general, podr?a considerarse que el porcentaje de imputaci?n aplicable a un empleado del departamento comercial que viaja constantemente utilizando el veh?culo de la empresa ser?a, como m?ximo, de aproximadamente un 40 %, y en cambio aquel empleado del ?rea administrativa de la empresa que, sin disponer de veh?culo propio, no realiza ning?n desplazamiento por motivos profesionales, debe entenderse que utiliza el turismo de la empresa ?nicamente con fines personales (imputaci?n del 100 %). Como cabe suponer, dentro de estos dos extremos pueden darse infinidad de supuestos que deber?n ser objeto de un an?lisis individual. Una vez se haya decidido qu? porcentaje de utilizaci?n privada se atribuye al empleado, podr? aplicarse la valoraci?n fiscal de la retribuci?n en especie que establece que, cuando el veh?culo cedido por la empresa sea propiedad de ?sta (renting), se considera retribuci?n en especie el 20% del valor de mercado del veh?culo como si ?ste fuese nuevo, multiplicado por el porcentaje de uso privado:20% x Valor de mercado x Porcentaje de utilizaci?n privativa. Esta imputaci?n se har? de forma anual, de manera que a?n en el caso que se realice de forma consecutiva durante m?s de cinco a?os, y a pesar de que se habr? imputado al trabajador el 100% del valor del turismo, se deber? continuar realizando. Por ?ltimo, debe se?alarse que esta valoraci?n est? sujeta a ingreso a cuenta del IRPF, el cual puede ser soportado bien por el trabajador, bien por la misma empresa. Respecto a las implicaciones derivadas para la empresa, destacan las siguientes:
En este sentido, destacar que, aunque el porcentaje de imputaci?n determinado a efectos del IRPF no constituye medio de prueba suficiente para justificar el grado de afectaci?n a efectos del IVA, podr?a considerarse defendible el aplicar un criterio paralelo en IVA e IRPF, siempre que el grado de afectaci?n pueda acreditarse. [ Implicaciones fiscales del renting ] A partir de estas breves consideraciones, pasamos a continuaci?n a analizar las implicaciones fiscales derivadas del renting mediante el siguiente ejemplo: Supongamos que un directivo del departamento comercial de la empresa, con un sueldo de 90.000 euros, va a tener un incremento salarial de 6.500 euros que tiene pensado destinar a la adquisici?n de un veh?culo v?a renting (las cuotas ascender?an a 5.603 euros de base, m?s 897 de IVA). No obstante, plantea a la empresa la renuncia a dicho aumento dinerario y que sea ?sta la que contrate el renting, cedi?ndole el uso del veh?culo. Suponiendo un porcentaje de imputaci?n fiscal del 40 % e efectos del IRPF y que el valor del veh?culo asciende a 28.500 euros, las diferencias entre ambas alternativas ser?an las resumidas en el siguiente cuadro:
En este caso, si en lugar de percibir 6.500 euros como mayor retribuci?n dineraria para pagar el renting (a t?tulo individual), el trabajador acordase con la empresa que sea ?sta la que satisfaga las cuotas de renting, su retribuci?n neta despu?s de impuestos («l?quido disponible») se incrementar?a en 1.610 euros (es decir, un 1,8 % del sueldo dinerario inicial), manteniendo la compa??a pr?cticamente el mismo gasto. No obstante, cabe se?alar que esta diferencia de renta l?quida para el directivo podr?a verse disminuida en la medida en que, si el renting es contratado directamente por aqu?l, tendr?a seguramente derecho a percibir unas dietas por kilometraje que en el caso de renting contratado por la empresa no aplicar?an. De todas maneras, debe insistirse en la necesidad de realizar los c?lculos individualizados, en tanto los beneficios fiscales depender?n, en ?ltima instancia, de factores tan dispersos como la retribuci?n dineraria, el tipo de gravamen del IRPF del empleado, el valor de mercado del veh?culo, el importe de las cuotas de renting y el porcentaje de imputaci?n fiscal. Al respecto cabe se?alar que las compa??as est?n implantando aplicaciones inform?ticos que, incorporando todas estas variables necesarias, determinan con exactitud el ahorro fiscal obtenido por el trabajador. © Ediciones Deusto |
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