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| La contabilidad y la funci?n de auditor?a |
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Juan Miguel del Cid G?mez Profesor del Departamento de Econom?a Financiera y Contabilidad de la Universidad de Granada y miembro del Registro de Economistas Auditores. Los esc?ndalos financieros protagonizados por empresas de Estados Unidos, en los que las deficiencias de las auditor?as han desempe?ado un importante papel, vuelven a poner en tela de juicio la independencia con la que act?an los auditores, sobre todo cuando prestan determinados servicios de auditor?a a sus clientes. El p?blico obtiene la seguridad de que la informaci?n financiera es fiable s?lo si ha sido sometida a un examen riguroso por parte de auditores competentes que act?en de manera independiente. Para que las auditor?as tengan la suficiente calidad, es necesario reducir la posibilidad de que factores externos influyan en el juicio del auditor, ya que ?ste debe opinar de forma imparcial y objetiva, incluso si sus decisiones son contrarias a los intereses del cliente o a los suyos propios. Aunque no existe evidencia emp?rica concluyente que demuestre que la prestaci?n de servicios ajenos a la auditor?a perjudica la confianza en la independencia de los auditores o en la veracidad de los estados financieros, se constata la existencia de una creciente preocupaci?n por parte de los usuarios sobre las repercusiones que el crecimiento de este tipo de servicios puede tener sobre la independencia de los auditores. [ La desconfianza de los inversores ] En los ?ltimos a?os, las grandes empresas auditoras se han transformado en organizaciones multidisciplinares que ofrecen a sus clientes de auditor?a servicios que incluyen auditor?as internas y asesoramiento en materia de pensiones, finanzas, procesos administrativos, ventas, procesos de datos y funciones de m?rketing, entre otros. Como consecuencia de ello, los ingresos derivados de los servicios de consultor?a de gesti?n de las «cinco grandes» han experimentado un considerable crecimiento en las dos ?ltimas d?cadas y en la actualidad constituyen aproximadamente la mitad del total de sus ingresos. Simult?neamente a las transformaciones experimentadas por el sector de las empresas auditoras, se ha intensificado la presi?n a la que est?n siendo sometidas las empresas cotizadas para lograr sus objetivos de beneficios, puesto que no cumplir las previsiones se traduce en una disminuci?n del precio de las acciones, con la consiguiente p?rdida de la capitalizaci?n burs?til de la empresa. La vinculaci?n de la retribuci?n de los ejecutivos a la cotizaci?n de las acciones mediante el sistema de opciones sobre acciones ha sido la causa de la agresividad contable de muchas empresas. Esta presi?n sobre las empresas acrecienta, a su vez, la presi?n sobre los auditores para posibilitar la consecuci?n de las expectativas de su cliente, por lo que permiten la utilizaci?n de criterios contables m?s que cuestionables. Los cambios en la profesi?n auditora, combinados con la presi?n creciente sobre las empresas auditadas, plantean importantes dudas sobre la independencia de los auditores que han provocado la p?rdida de confianza de los inversores en los estados financieros que aqu?llos han revisado. [ Necesidad de regular la independencia ] En Estados Unidos, la ?ltima reforma de las normas relativas a la independencia de los auditores fue realizada por la SEC en 2000 y entr? en vigor a principios del a?o 2001. Su intervenci?n ten?a un doble objetivo. Por un lado, impulsar una mayor calidad de las auditor?as, reduciendo la posibilidad de que factores externos influyan en el juicio del auditor. El auditor debe desarrollar su trabajo con escepticismo profesional y debe tener la capacidad de opinar de manera imparcial y objetiva, incluso si sus decisiones son contrarias a los intereses del cliente o a los suyos propios. Por otro lado, la SEC pretend?a mejorar la confianza del inversor en los estados financieros de las empresas cotizadas. La confianza de los inversores en la integridad de la informaci?n financiera publicada es la piedra angular de los mercados de valores. La probabilidad de que el p?blico invierta y de que los precios de las acciones sean m?s eficientes ser? mayor si existe la seguridad de que la informaci?n publicada por las empresas es fiable. Esta seguridad se alcanza sometiendo los estados financieros a un examen riguroso por parte de auditores competentes e independientes. [ Ser y parecer independiente ] La SEC considera que un auditor no es independiente si ?ste no tiene la capacidad (o si un inversor razonable con conocimiento de todos los hechos y circunstancias relevantes concluye que el auditor no la tiene) de realizar juicios objetivos e imparciales sobre una empresa determinada. De esta forma, se reconoce que un auditor debe ser y parecer independiente. Sin embargo, la objetividad es un estado de la mente y dif?cilmente puede estar sujeta a confirmaci?n directa. Por ello, la normativa de la SEC especifica que la independencia del auditor se deteriora cuando hay evidencia directa de una predisposici?n a la subjetividad. El objetivo de parecer independiente se mide con relaci?n a un inversor razonable, concepto derivado del principio de materialidad y que encierra cierto grado de imprecisi?n. La normativa de la SEC ofrece pautas para evaluar la independencia del auditor, al considerar si un servicio: • crea un conflicto de intereses entre el auditor y el cliente de auditor?a; • sit?a al auditor en una situaci?n de revisar su propio trabajo; • conlleva que el auditor act?e como gerente o empleado; o • sit?a al auditor en la posici?n de defensor del cliente de auditor?a. La SEC identifica circunstancias espec?ficas que pueden deteriorar la independencia, como el mantenimiento de relaciones financieras, de empleo o empresariales con el cliente, el suministro de determinados servicios ajenos a la auditor?a y la existencia de contratos con honorarios contingentes. [ Servicios de consultor?a incompatibles con la independencia ] La SEC considera incompatible con una posici?n de independencia la prestaci?n a un cliente de auditor?a de cualquier servicio que implique el mantenimiento o la preparaci?n de registros contables, la intervenci?n en el dise?o e implementaci?n del sistema de hardware o software que produce la informaci?n, los servicios de valoraci?n y opini?n imparcial, y la prestaci?n a las compa??as de seguros de determinados servicios de consultor?a a la gerencia en el campo actuarial. El servicio que puede plantear m?s problemas es el de auditor?a interna. Aunque las empresas no est?n obligadas a hacerlo, pueden constituir departamentos de auditor?a interna para asegurarse de que los sistemas de control interno son adecuados y funcionan efectivamente. En este sentido, los auditores internos desempe?an un papel importante en la evaluaci?n y vigilancia de los sistemas de control interno de las empresas. Aunque una empresa contrate externamente la funci?n de auditor?a interna, la gerencia debe seguir siendo responsable de dicha funci?n. En este supuesto, existe el riesgo de que la gerencia ceda parte de su responsabilidad, sobre todo si la funci?n de auditor?a interna es realizada por el auditor externo de la empresa. Conviene distinguir el caso en el que el auditor realiza una labor complementaria de la funci?n de auditor?a interna del cliente y aqu?l en el que la asume completamente. En este ?ltimo supuesto, existe un claro conflicto de intereses y una situaci?n incompatible con la independencia, ya que el auditor externo se ver? en la obligaci?n de revisar su propio trabajo. La norma de la SEC pretende evitar este conflicto de intereses sin impedir a las empresas, especialmente a las peque?as, que obtengan el servicio de auditor?a interna de sus auditores. Para ello proh?be el suministro del servicio de auditor?a interna que supere el 40% del total de las horas utilizadas en las actividades de auditor?a interna del cliente en un ejercicio, salvo que el cliente de auditor?a tenga un activo inferior a 200 millones de d?lares. Existe un consenso general sobre que un auditor no puede desempe?ar funciones gerenciales. En este sentido, la SEC considera que un auditor no es independiente si act?a temporal o permanentemente como director, consejero o empleado de un cliente de auditor?a, toma decisiones o realiza funciones de supervisi?n y control para el cliente de auditor?a. Una excesiva involucraci?n en la selecci?n de recursos humanos podr?a condicionar al auditor si tuviera que opinar sobre el desempe?o del empleado que seleccion? o evalu?, de ah? que el auditor no pueda prestar determinados servicios a un cliente de auditor?a relacionados con el reclutamiento de recursos humanos, como la b?squeda de candidatos para puestos gerenciales, ejecutivos y directivos del cliente de auditor?a. Esta norma, sin embargo, no proh?be que una empresa de auditor?a, a petici?n del cliente, pueda entrevistar a candidatos y aconsejar al cliente sobre la competencia de ?stos para puestos financieros, contables, administrativos o de control. El auditor tampoco puede tomar decisiones de inversi?n en representaci?n del cliente, tener autoridad discrecional sobre las inversiones, realizar una transacci?n de compraventa, tener la custodia de los activos o tener la posesi?n temporal de los valores adquiridos por el cliente. Estas actividades crean una reciprocidad de intereses y la posibilidad de que el auditor revise su propio trabajo. Por ?ltimo, la SEC considera que hay un claro conflicto entre la labor de un auditor independiente y la de un abogado. La misi?n del auditor es examinar objetivamente los estados financieros e informar de sus conclusiones sin considerar la repercusi?n que ello puede tener sobre el cliente, mientras que el deber de un abogado es la defensa de los intereses del cliente, de ah? que se considere incompatible la funci?n de auditor independiente con la prestaci?n de servicios legales. [ ?Es conveniente limitar los servicios de consultor?a? ] En general, la restricci?n de determinados servicios de consultor?a incrementar? la independencia del auditor, lo que repercutir? en una mayor fiabilidad, credibilidad y calidad de los estados financieros de las empresas cotizadas. Los inversores conf?an en la calidad de los estados financieros para invertir sus fondos de manera efectiva y eficiente; por tanto, una mayor confianza en la independencia del auditor incrementar? la fiabilidad de los estados financieros para tomar decisiones de inversi?n. No existe evidencia emp?rica concluyente que demuestre que la prestaci?n de servicios ajenos a la auditor?a perjudica la confianza en la independencia de los auditores o en la veracidad de los estados financieros. S? resulta claro que la percepci?n sobre la independencia del auditor es importante para los usuarios de los estados financieros y que ?sta puede verse afectada negativamente por la extensi?n y el tipo de servicio prestado por el auditor al cliente de auditor?a. Adicionalmente, ser?a conveniente una mayor informaci?n de las empresas sobre los honorarios pagados a sus auditores, ya que permitir?a a los inversores supervisar la relaci?n de la empresa con su auditor, reduciendo la incertidumbre sobre el alcance de dicha relaci?n, y decidir si estos servicios influyen sobre la independencia del auditor. De esta forma, los accionistas contar?an con m?s informaci?n para decidir si ratifican a los auditores de la empresa. Una mayor confianza de los inversores en la informaci?n financiera puede estimular la inversi?n, facilitando la formaci?n de capital. As?, los emisores podr?an captar capital a un coste inferior. Tambi?n se incrementar?a la utilidad de las auditor?as anuales para la gerencia de las empresas emisoras. La gerencia necesita seguridad sobre el funcionamiento efectivo del sistema que genera la informaci?n que constituye la base de sus decisiones y, aunque puede obtenerla a trav?s de procedimientos internos, el auditor externo contribuye a lograr esa convicci?n al verificar que el sistema de control interno funciona efectivamente y que la informaci?n es fiable. «Contabilidad y la funci?n de auditor?a». Este art?culo ha sido publicado en Harvard Deusto Finanzas & Contabilidad. © Ediciones Deusto |
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