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| Nuevo Reglamento general del r?gimen sancionador tributario |
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Se ha publicado en el Bolet?n Oficial del Estado del pasado d?a 28 de octubre el Real Decreto 2.063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del r?gimen sancionador tributario. Dicho Real Decreto derogada el Real Decreto 1.930/1998, de 11 de septiembre, por el que se desarrolla el r?gimen sancionador tributario y se introducen las adecuaciones necesarias en el Reglamento general de la inspecci?n de los tributos y los art?culos 63 bis, 63 ter, 63 qu?ter y 66 del citado Reglamento general de la inspecci?n de los tributos. La aprobaci?n de este Reglamento era necesaria debido a la profunda reforma que se produjoen el r?gimen sancionador tributario con la promulgaci?n de la nueva Ley General Tributaria,y que se caracteriza, entre otros, por los siguientes aspectos:
Con esta reforma y con la nueva clasificaci?n tripartita de las sanciones se han conseguido reducir los intervalos previstos en el r?gimen anterior para el c?lculo del algunas sanciones. Estas dos ?ltimas circunstancias condicionan este desarrollo del nuevo r?gimen sancionador, puesto que las necesidades son muy diferentes de las que exist?an bajo la normativa que ahora se deroga, que ten?a como objetivo fundamental, adem?s de establecer las normas procedimentales, concretar los intervalos para la cuantificaci?n de las sanciones. En la actual Ley General Tributaria se determina, en la mayor?a de los casos, la cuant?a exacta de la sanci?n que procede para cada infracci?n tributaria y por ello la necesidad de la norma reglamentaria se centra en establecer las f?rmulas de c?lculo necesarias para la correcta aplicaci?n de determinados conceptos legales con arreglo a la nueva sistem?tica empleada, adem?s de regular el desarrollo del procedimiento sancionador. El cap?tulo I de este Reglamento establece «Las disposiciones generales», definiendo lo que se entiende por regularizaci?n voluntaria en el orden sancionador. En el cap?tulo II, «Las infracciones y sanciones tributarias», se contempla la calificaci?n de las infracciones tributarias y la cuantificaci?n de las sanciones tributarias, as? como normas especiales para determinadas infracciones y sanciones tributarias. Debido a que la nueva Ley General Tributaria configura como eje central de las infracciones que generan perjuicio econ?mico el elemento subjetivo concurrente en cada caso, para la aplicaci?n de este nuevo r?gimen se establece como regla fundamental la calificaci?n unitaria de la infracci?n, de modo que cuando en una determinada regularizaci?n se aprecie la concurrencia de circunstancias determinantes de la calificaci?n de la infracci?n, se analizar? la incidencia que cada una de estas circunstancias tiene sobre la base de la sanci?n a efectos de determinar la calificaci?n de la infracci?n como leve, grave o muy grave, analizando globalmente la conducta realizada. Una vez calificada, la infracci?n se considerar? ?nica y el porcentaje de sanci?n que corresponda se aplicar? sobre toda la base de la sanci?n. Por otra parte, la incidencia de cada circunstancia se mide en forma de relaciones entre diversas magnitudes, cuya concreci?n y forma de c?lculo trata de resolver este Reglamento, reduciendo los m?rgenes de la actuaci?n administrativa en el c?lculo de las sanciones. Asimismo, en relaci?n con las infracciones que no conllevan perjuicio econ?mico para la Hacienda P?blica, este Reglamento contiene reglas que intentan aclarar la incompatibilidad de determinados tipos infractores de acuerdo con el principio de no concurrencia de sanciones tributarias. El cap?tulo III est? dedicado al «Procedimiento sancionador», estando constituida la novedad m?s destacada por la nueva configuraci?n del derecho a la tramitaci?n separada del procedimiento sancionador como un derecho renunciable por parte de los interesados en un procedimiento de aplicaci?n de los tributos. Dentro de este cap?tulo, la secci?n primera est? dedicada a las disposiciones generales, la segunda a la tramitaci?n separada del procedimiento sancionador, la tercera a la tramitaci?n conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicaci?n de los tributos y la cuarta a la ejecuci?n de las sanciones. Respecto de la tramitaci?n separada, las modificaciones m?s importantes afectan al tr?mite de resoluci?n del procedimiento, al estar previsto que el ?rgano competente para resolver pueda ordenar la ampliaci?n de actuaciones y rectificar la propuesta de resoluci?n. Asimismo, se incorporan al Reglamento general del r?gimen sancionador tributario, las normas especiales relativas a los procedimientos sancionadores tramitados por los ?rganos de inspecci?n de los tributos y que en el r?gimen anterior se ubicaban en el reglamento de inspecci?n. En cuanto a la tramitaci?n conjunta de los procedimientos, se distinguen dos supuestos diferenciados: en el supuesto de actas con acuerdo, no es precisa la iniciaci?n, tramitaci?n y resoluci?n de un procedimiento sancionador separado, imponi?ndose la sanci?n en el propio acto resolutorio del procedimiento de inspecci?n y en los dem?s supuestos de renuncia a la tramitaci?n separada se prev? la iniciaci?n y terminaci?n espec?fica del procedimiento sancionador y la tramitaci?n conjunta con el procedimiento de aplicaci?n de los tributos. Al establecerse la notificaci?n conjunta de las propuestas de resoluci?n de ambos procedimientos, el obligado podr? ejercer las distintas opciones que le otorga el ordenamiento jur?dico en esta materia, respet?ndose las garant?as del obligado tributario y, a la vez, permitiendo que el curso de los distintos actos de finalizaci?n de ambos procedimientos pueda ser diferente, dados los distintos efectos que la ley establece para la interposici?n de recursos y reclamaciones contra la liquidaci?n y la sanci?n. En el cap?tulo IV, «Disposiciones especiales», se incluyen las relativas a la imposici?n de sanciones tributarias no pecuniarias y las actuaciones en materia de delitos contra la Hacienda P?blica. Aunque entr? en vigor el pasado 29 de octubre, se aplicar? retroactivamente el nuevo r?gimen sancionador para las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria cuando su aplicaci?n resulte m?s favorable para el infractor y la sanci?n impuesta no haya adquirido firmeza y para las cometidas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria y con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento siempre que la sanci?n impuesta no haya adquirido firmeza. © Ediciones Deusto |
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